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COMUNICADO DE
PRENSA
La
Defensa del Dr. Abimael Guzmán Reinoso se dirige a los medios de
Comunicación social para rogarles poner en conocimiento de la opinión
pública que el día de ayer se ha iniciado la imposición de
locutorio para la entrevista de abogado en el CEREC de la Base Naval
del Callao.
Esta
medida inconstitucional atenta contra el Derecho irrestricto de
Defensa justo ad portas del llamado mega juicio que el Fuero
antiterrorista viene preparando.
El
Dr. Guzmán ha rechazado el uso de dicho locutorio por vulnerar
elementales derechos consagrados por la Constitución Política del
Estado peruano y los tratados internacionales, No utilizaremos los
locutorios.
Sírvanse
tener adjunta al presente, copia del corpus interpuesto en la fecha.
Lima,
23 de marzo del 2004.
Señor
Presidente de la Sala Penal de Turno de la Corte Superior de
Justicia de Lima:
Manuel
Augusto Fajardo Cravero, Abogado con Registro Cal N° 21191, señalando
domicilio procesal en Jirón Carabaya N° 940, oficina Número 107,
Lima; en defensa del Dr. Abimael Guzmán Reinoso y la Profesora
Elena Iparraguirre Revoredo, vengo a interponer Corpus hábeas de
naturaleza colectiva contra el Estado peruano, personificado por las
siguientes autoridades:
1.
El Ministro de Justicia, Dr. Baldo Kresalja, a quien se
notificará en la sede del Ministerio de Justicia.
2.
La Sala Nacional especializada en Terrorismo, a la que se
notificará en su Sede.
3.
El Presidente del INPE, a quien se notificará en la sede del
Instituto Nacional Penitenciario;
4.
El Comando Superior del Jefe del CEREC a quien se notificará
en la Base Naval del Callao;
5.
El Jefe del CEREC, a
quien se notificará también en la Base Naval del Callao.
Por
la renovada vulneración de los derechos de defensa, visita familiar
y socialización de los beneficiarios de esta acción, mediante la
imposición desde ayer 22 de marzo del 2004, de locutorios
celulares, verdaderas celdas de encierro para el defendido y el
abogado, así como los familiares durante la entrevista o la visita,
interpósita una luna de vidrio oscurecida, con intercomunicadores
con toda certeza interceptados, además de la censura obligatoria de
los documentos de defensa.
En
efecto, el CEREC es el nombre actual de la cárcel militar
construida en la Base Naval del Callao con el objeto de cumplir la
orden de “entrega en custodia” del Dr. Abimael Guzmán Reinoso y
la profesora Elena Iparraguirre Revoredo, que diera Alberto Fujimori
Fujimori a la Marina de Guerra del Perú cuando fueron detenidos.
El gobierno actual, dictó
el DS 024 JUS 2001 JUS pretendiendo regularizar la entrega de
civiles a una Fuerza Armada, aludiendo a una situación de necesidad
transitoria y excepcional.
Dicho Decreto Supremo
esencialmente sirve para justificar legalmente la prosecución de la
jurisdicción militar sobre civiles ya declarada inconstitucional y
consiguientemente la eliminación del principio de igualdad ante la
Ley, redundando en la restricción de la visita familiar
estrictamente al segundo grado de consanguinidad, y a las visitas
especiales que finalmente son las del abogado, más la imposición
de un Comité Técnico con tres funcionarios militares, dos de los
cuales son la primera Instancia administrativa, actuando como juez y
parte en segunda instancia.
A
la censura de libros y revistas se suma la censura del pensamiento y
la derogación del derecho a la libre expresión, pues sin estar
prohibidas, las solicitudes de entrevistas de orden académico o
periodístico de diversos medios nacionales como internaciones, ni
siquiera son comunicadas.
Sobre todo esta privación
de elementales derechos, se dio la modificación del aludido Decreto
Supremo 024-JUS-2001 mediante DS 02-JUS-2004
que establece la obligatoriedad de uso de locutorios, los
cuales, sin embargo no se aplicaron hasta ayer cuando
intempestivamente se pretendió aplicarlo por parte de los oficiales
a cargo por orden de su Jefatura del CEREC y Comando del Jefe del
CEREC, al momento en que concurrí a la entrevista que normalmente
tengo los días lunes con mi patrocinado Doctor Abimael Guzmán
Reinoso.
Dicha aplicación de una
norma inconstitucional y violatoria del Derecho de Defensa,
consagrada en las normas internas y en los tratados internacionales
fue inmediatamente rechazada por mi defendido con el respaldo del
recurrente, no llevándose adelante la entrevista.
Es del caso anotar que la
situación resulta de suma gravedad dado que el Dr. Abimael Guzmán
Reinoso confronta diversos procesos judiciales, estando ad portas
como todo el mundo sabe la realización del llamado mega juicio
en el Fuero Antiterrorista, expediente 89-93 acumulado con
otros procesos, estando también la Sra. Elena Iparraguirre Revoredo
en la misma situación, denotándose que la aplicación de la medida
busca la concurrencia de ambos a dichos procesos en estado de
indefensión absoluta pues no sólo se niega el derecho a la
entrevista en condiciones adecuadas de privacidad, si no también el
tiempo necesario para preparar la defensa y la privacidad de los
documentos de defensa junto con la aniquilación del ser social que
se concreta en la eliminación de toda relación social parental con
la visita familiar elemental de la madre de la Sra. Elena
Iparraguirre.
Por tanto:
Sírvase
Sr. Presidente dar cuenta, disponer la remisión al Juez Penal común
para su trámite y cautelarmente disponer la inmediata suspensión
de la medida de aplicación del locutorio.
Lima,
23 de marzo del 2004.
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