La ONU declaro arbitraria detención y procesamiento
de Francisco Cortés Aguilar
Envio de: libertadfcacol@yahoo.es

Estimados
Compañeros:
Adjunto a la presente, remitimos la decisión Opinión No. 12/2005
(Bolivia), de fecha 26 de mayo de 2005, mediante la cual el Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, declara ARBITRARIA la
detención del defensor de derechos humanos y lider campesino FRANCISCO
CORTÉS AGUILAR.
Es menester resaltar, que la ONU con anterioridad a la remisión de dicha
opinión a la Campaña Colombiana, envió la misma al Gobierno Boliviano,
exhortándolo a que ...
"Adopte las medidas necesarias para remediar la situación conforme a las
normas y principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"
No obstante, hasta el día de hoy, 30 de agosto de 2005, el Estado
Boliviano no ha adoptado ninguna medida que garantice los derechos
fundamentales de FRANCISCO CORTÉS AGUILAR, vulnerados de forma tan
evidente.
Por ello, los exhortamos a dirigir sus comunicaciones a las autoridades
Bolivianas, exigiendo que se sirvan cumplir la decisión adoptada por la
ONU y en consecuencia se proceda a:
1.- La libertad inmediata del señor FRANCISCO CORTÉS AGUILAR, ante la
incontrovertible evidencia de que su detención es ARBITRARIA.
2.- Se sirva garantizar debidamente el derecho a un juicio justo, con
total y estricta observancia de la normatividad internacional relativa a
los derechos humanos.
3.- Se sirva tomar las medidas para que el señor FRANCISCO CORTÉS AGUILAR,
sea tratado como INOCENTE.
Sus comunicaciones pueden ser enviadas a:
FISCALÍA BOLIVIANA
csuarez@fiscalia.gov.bo
info@fiscalia.gov.bo
MINISTERIO DE GOBIERNO BOLIVIA
mail@mingobierno.gov.bo
slara@mingobierno.gov.bo
PRESIDENCIA DE LA CORTE -SUCRE
rodriguezveltze@poderjudicial.gov.bo
VICEMINISTERIO DE JUSTICIA BOLIVIA
carlosalarcon2@hotmail.com
FRANCISCO CORTÉS AGUILAR
libertadpacho@yahoo.com.mx
OPINIÓN No. 12/2005 (BOLIVIA)
Comunicación dirigida al Gobierno el 2 de Febrero de 2005.
Relativa a: Francisco José Cortés Aguilar, Carmelo Peñaranda Rosas y
Claudio Ramírez Cuevas.
El Estado
es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1. El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria fue creado por la
resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual precisó su
mandato por la resolución 1997/50, renovándose el mismo por la resolución
2003/31. Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Grupo
transmitió al Gobierno la comunicación arriba mencionada.
2. El Grupo de Trabajo expresa su apreciación al Gobierno por haber
proporcionado la información solicitada oportunamente.
3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en
los casos siguientes:
I. Cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la
justifique (como el mantenimiento en detención de una persona tras haber
cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (Categoría
I);
II. Cuando
la privación de libertad resulta del enjuiciamiento o condena por el
ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14,
18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además,
respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25,
26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Categoría
II);
III. Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas
internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos
internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una
gravedad tal que confiere a la privación de libertad, en cualquier forma
que fuere, carácter arbitrario (Categoría III).
4. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria conforme al apartado
c) del Art. 17 de sus métodos de trabajo, aprobó la Opinión No. 13/2004 (Solivia),
decidiendo mantener el caso en examen en espera de recibir la información
pertinente tanto del Gobierno como de la fuente, sobre tres puntos:
a) La legislación en base a la cual se sustenta la tipificación y la
naturaleza de la acusación hecha por el ministerio público y su penalidad
en caso de que los acusados fuesen condenados;
b) Información sobre si los acusados han recurrido a algún tipo de
violencia;
c) La fase judicial en que se encuentra actualmente el proceso y las
acciones a las que pueden recurrir los acusados.
5. Tanto el Gobierno como la fuente han respondido a tales preguntas, por
lo que el Grupo de Trabajo estima que está en condiciones de emitir una
opinión acerca de los hechos y circunstancias del caso considerado.
6. El Gobierno en su respuesta explica la legislación en la cual el fiscal
en lo penal basa su acusación, que son la comisión de los delitos de
organización criminal, terrorismo, alzamientos armados contra la seguridad
y soberanía del Estado, falsedad ideológica, uso de instrumento
falsificado, y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas,
mientras que el fiscal en materia de sustancias controladas acusa de
delito de trafico de sustancias controladas tanto a Francisco Cortes
Aguilar, como a Claudio Ramírez y a Carmelo Peñaranda.
7. El Gobierno ha informado igualmente que los detenidos no han ejercido
violencia. Comenta igualmente que Francisco Cortés ha solicitado la
cesación de la detención preventiva y que ésta le ha sido concedida, con
la aplicación de una serie de medidas sustitutivas.
8. En respuesta a las mismas preguntas, la fuente alega que tanto la
imputación como la acusación se han hecho de forma genérica, no pudiéndose
definir los hechos específicos imputados ni la naturaleza de las pruebas
específicas por las cuales se ha acusado a los procesados. Se alega que ha
existido una sola acusación genérica para 19 acusados, entre los cuales se
encuentran los Sres. Francisco Cortes Aguilar, Claudio Ramírez y Carmelo
Peñaranda, no pudiéndose vincular ni probar los delitos alegados con
hechos concretos. Se alega que sólo se ha hecho una extensa relación de
hechos indefinidos, y de pruebas sin explicación de su pertinencia,
situación que no ha permitido a la defensa orientar científica y
estructuralmente su trabajo.
9. La fuente se ratifica en que la detención se realiza en un clima en que
se pretende usar de "chivo expiatorio" al defensor de derechos humanos
colombiano Francisco Cortes Aguilar, utilizando su detención como
propaganda política para hacer creer a la opinión publica se trata de un
éxito en la lucha contra el terrorismo. Se alega que el juez de la causa
ha viajado a Bogotá, Colombia, donde, de manera irregular, a solicitud del
fiscal, tomó declaraciones a dos ciudadanos colombianos que el ejercito
colombiano utiliza para dar declaraciones falsas en procesos en Colombia,
todo esto sin presencia de las partes.
10. La
presunción de inocencia se ha transgredido gravemente y que se ha atentado
también contra las personas que directa o indirectamente ejercen
actividades en aras de la libertad de este ciudadano colombiano.
11. La fuente menciona, de la misma manera, el hostigamiento que ha
sufrido una abogada colombiana, miembro de la Campana colombiana por la
libertad de Francisco Cortes, que ha ido a Bolivia en el marco del proceso,
siendo permanentemente filmada, fotografiada e interrogada en todos los
aeropuertos de
dicho país.
12. La fuente alega también que se han retrasado todas las actuaciones
judiciales innecesariamente, inutilizando los mecanismos de defensa
disponibles en el sistema boliviano. Francisco Cortés Aguilar, Carmelo
Peñaranda Rosas y Claudio Ramírez Cuevas continúan privados de libertad
desde el 10 de abril de 2003 hasta la fecha, en prisión preventiva.
13.
Finalmente, la fuente afirma que Francisco Cortes Aguilar, está detenido
en una cárcel privada, siendo permanentemente hostigado por agentes de
inteligencia, siendo filmado, fotografiado y bajo escucha con micrófonos,
con 4 custodios permanentes y condiciones infrahumanas de detención,
habiéndose resentido su salud.
14. Habiendo recibido la información suplementaria solicitada, el Grupo de
Trabajo está en condiciones de analizar las circunstancias del caso y ver
si corresponden a una de las categorías aplicables a sus métodos de
trabajo.
15. Existen serias dudas sobre la forma como se realizó el arresto, dudas
que no se han disipado con las informaciones que se han recibido. El
Gobierno no ha objetado que a los acusados se les ha presentado en el
momento en que se hizo el allanamiento de sus domicilios y su detención, a
tempranas horas de la mañana, en un gran operativo de prensa, como
culpables de los hechos de los que han sido acusados. El Gobierno no ha
objetado tampoco que los detenidos son dirigentes campesinos, y que
Francisco Cortés Aguilar no tiene ningún antecedente como subversivo o
terrorista en Colombia, que ha negado su vinculación con grupo subversivos
y que antes bien, tuvo que exiliarse con su familia en Bolivia por estar
amenazado por organizaciones paramilitares.
16. El Gobierno tampoco ha negado que esta presentación mediática del
arresto de los acusados ha podido mermar su capacidad de defensa, en
contradicción con el principio de presunción de inocencia. De la misma
manera, no se ha refutado la alegación de que se habrían sembrado pruebas
que aparecieron horas después en el domicilio.
17. No se ha contradicho, tampoco, una serie de actos de intimidación y
hostigamientos a los abogados que han ejercido en primer término la
defensa. Estos han recibiendo amenazas de muerte, negado, al principio de
la causa, copias del expediente judicial, lo que les ha impedido presentar
propiamente pruebas de descargo. Se ha observado luego el clima público y
grave de las acusaciones que ha hecho que otros abogados y defensores
relacionados con Francisco Cortés fueran amenazados.
18. En este sentido, el Grupo de Trabajo ha tenido conocimiento, que
ciudadanos colombianos y un ciudadano peruano con estatuto de refugiados
de ACNUR en Bolivia se vieron obligados a abandonar Bolivia, porque la
policía les amenazaba con detenerles si no denunciaban a Francisco Cortes,
por lo que se hizo un llamamiento urgente en su favor, que no prejuzga
sobre el fondo de los hechos.
19. De la misma manera, de las informaciones recibidas, el Grupo de
Trabajo observa que las acusaciones se formularon de manera genérica e
imprecisa, sin definir
los hechos específicos que comprenden los tipos penales, tratándose en el
caso, de graves acusaciones.
20. Se observa igualmente que los detenidos están privados de libertad
desde el 10 de abril de 2003, y que su situación de privación de libertad
no ha cambiado desde entonces a pesar del cambio de lugar de detención en
uno de los casos, y que siguen en situación de detención preventiva.
21. Con estos antecedentes, y siendo las acusaciones de tal gravedad, es
fundamental la observancia de las normas internacionales relativas a un
juicio imparcial.
22. El Grupo de Trabajo observa, sin embargo, que en el caso que antecede,
los acusados no han podido beneficiarse de las garantías fundamentales del
derecho a un juicio imparcial, siendo la inobservancia de estas garantías
de una gravedad tal, que confieren a la privación de libertad un carácter
arbitrario.
23. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente
opinión :
La privación de libertad de Francisco José Cortés Aguilar, Carmelo
Peñaranda Rosas y Claudio Ramírez Cuevas es arbitraria, ya que contraviene
lo dispuesto en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías
aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
24. Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno
que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a
las normas y principios enunciados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Aprobada el 26 de Mayo de 2005.