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Situación
penitenciaria y reinserción social
por Ignacio
Castillo V. *
La
situación carcelaria de Chile es, desde todo punto de vista,
insostenible. Nuestras cárceles exhiben niveles de
sobrepoblación carcelaria que hacen de las condiciones de vida de
los internos, una angustiante lucha por la sobrevivencia. Se suma,
además, una intolerable selectividad entre quienes cumplen
condenas privativas de libertad, siendo, la mayoría de ellos,
miembros del mismo grupo social que son seleccionados por el
sistema penal, generalmente, por haber cometido delitos que,
perfectamente, pueden denominarse como óperas toscas del delito.
Hay que comenzar, entonces, por desmitificar la imagen de la
cárcel como un lugar lleno de peligrosos y desalmados individuos
que han cometido los crímenes más atroces.
Basta, por ende, ver quienes pueblan nuestras cárceles para
darnos cuenta que, mayoritariamente, encerramos a jóvenes de los
estratos sociales más vulnerables, que han cometido o que se les
acusa de delitos que, sin menospreciar su importancia, no
necesariamente deberían significar una sanción privativa de
libertad.
Pero además de la selectividad penal –sobre eso se ha escrito
ya bastante- lo preocupante es que también las cárceles
mantienen niveles de sobrepoblación y hacinamiento que hacen de
la permanencia en prisión una constante violación a la dignidad
humana de quienes están presos.
Chile presenta hoy la realidad de ser uno de los países de
Latinoamérica con el porcentaje más alto de presos por cada 100
mil habitantes. Las estadísticas señalan que hay más de
doscientos presos por cada 100 mil habitantes, lo que nos pone muy
por encima de otros países de la región y, para qué decirlo, de
los países de Europa Occidental. Lo alarmante de esto es que
nuestras cárceles (en particular la ex-Penitenciaria) no están
en condiciones de mantener tan alto número de internos,
transformándose en verdaderos campos de concentración de quienes
están privados de libertad.
En ellas los internos tienen que compartir minúsculos espacios
para hacer las necesidades más básicas de un ser humano, desde
compartir piezas para dormir con un numero varias veces superior
para las que fueron creadas, hasta como sucede en algunas
cárceles, dormir en los baños o en los pasillos por no tener
espacio ni seguridad para compartir las piezas con los otros
internos. La sobrepoblación penal termina siendo, entonces, un
problema que, mientras no sea resuelto, hará inútiles o inocuos
todos los intentos que se hagan por mejorar la reinserción
social.
El mismo hacinamiento genera, además, focos de violencia y
tensión intrapenitenciarios, que producen una excesiva violencia
entre los mismos internos pero, por sobre todo, entre los
gendarmes y quienes son sujetos de su custodia, abundando la
tortura y malos tratos como mecanismo de disuasión y represión,
con una ideología de la cárcel correccional que, por lo mismo,
centra su función en el modelo corrección-castigo, más que en
la disuasión-rehabilitación.
La solución, en todo caso, no puede pasar por un simple aumento
del número de cárceles y de la densidad carcelaria por número
de plazas, sino que en cambio, por hacer una política criminal
integral, que amplíe la solución de los conflictos sociales, que
privilegie sanciones no privativas de libertad y que mantenga la
cárcel como herramienta de ultima ratio.
Por
el contrario, una política criminal en parte insensata, como la
que se vislumbra en la mayoría de las decisiones del Ejecutivo y,
para qué decirlo, de las pretensiones punitivas de los
legisladores -que por lo demás no obedecen a criterios
científicos ni empíricos, sino que a encuestas de opinión o
respuestas a los medios de comunicación y al tratamiento que
éstos últimos hacen de la cuestión delictual-, termina por no
considerar, como de hecho ya ocurre en Chile, el factor de la
sobrepoblación penal, del hacinamiento y, lo que es peor, de los
efectos distorsionadores de las reglas sociales que la cárcel
genera. En esa política criminal mediatizada y popularizada
proliferan los discursos de emergencia que plantean aumentos de
penas desproporcionadas, agravando las condiciones críticas de
sobrepoblación de nuestras prisiones. Todo lo anterior, por
cierto, se agrava por el ingente mutismo que existe, desde el
saber jurídico, frente a esta realidad carcelaria. Nuestra
Constitución, en cuanto señala que Chile es una República
democrática, lo que está haciendo, lejos de hacer una simple
declaración poética de principios, es indicarnos que la persona
es el centro y el Estado está, necesariamente, a su servicio, lo
que redunda en que el Estado debe respetar los derechos que emanan
por el solo hecho de ser persona, independientemente de su
condición –en la especie encarcelado-, raza, origen, sin
discriminaciones contrarias a su dignidad.
Por lo mismo, si bien es cierto que en la cuestión carcelaria se
presenta la dicotomía derechos y seguridad colectiva, entendiendo
que la cárcel en algunos casos puede ser una herramienta para
preservar la seguridad colectiva, esta pretensión estatal no
puede importar una negación de los derechos que asegura nuestra
Constitución, a los que están privados de libertad. El hecho de
que el Estado quiera evitar que la conducta de algunos ciudadanos
perturbe la tranquilidad de los demás, no puede ser pretexto para
imponerles condiciones que lesionen su dignidad, como lo es un
encarcelamiento en un lugar que no reúna las condiciones de
espacio, higiene y seguridad, que los internos requieren. El
alejamiento casi completo que existe entre la justicia y la
realidad carcelaria importa, además, abandonar el mundo de la
ejecución penal, a la simple potestad de quienes administran la
sanción penal. Por lo mismo, han sido excepcionales los casos en
que las Cortes se han tomado en serio su rol protector de derechos
de todos los ciudadanos y han intervenido en la forma en que se
ejecuta la sanción penal. Por el contrario, la mayoría de las
veces nuestros tribunales superiores de justicia han hecho caso
omiso de las necesidades de los internos, declarando inadmisibles
las solicitudes de los presos (en general por considerar la
cuestión como administrativa y entregada reglamentariamente a
Gendarmería), reenviando el conflicto al juzgado del crimen
respectivo (donde en general no se da respuesta a los problemas de
violencia entre los gendarmes y los presos), o simplemente
denegando la petición judicial, argumentando que no es posible
realizar una protección de los derechos ex-post.
El resguardo de los derechos fundamentales requiere de una actitud
activa por parte de la justicia, en especial de las Cortes, que
sean capaces de innovar en la protección de los derechos de
quienes están privados de libertad, transformándose en una
contención frente al poder punitivo, prescribiendo claramente lo
que no estamos dispuestos a aceptar porque así nos lo impone
nuestra Constitución y los Tratados Internacionales que Chile ha
firmado y ratificado. De hecho, mientras en Chile no tengamos un
procedimiento judicial que controle la ejecución de la sanción
penal, compete a las Cortes asegurar que los derechos humanos de
los internos se respeten a cabalidad.
Con todo, es comprensible que en la actualidad la cárcel no
cumpla, sino en casos excepcionales -que devienen más en
esfuerzos personales que en iniciativas de Gendarmería-, ningún
fin resocializador. La cárcel, tal cual como está, es más una
escuela del delito que una lugar donde los internos puedan
rehabilitarse. Gendarmería, en todo caso, insiste en la capacidad
que tiene de poder resocializar a los internos, lo que se explica
porque está en la genealogía del discurso penitenciario post-
Segunda Guerra Mundial, aun cuando el dato óntico esté lejos de
reflejar que ella sea eficiente, aumentando el porcentaje de
resocialización entre quienes están a su cuidado.
Por el contrario, todo el proceso criminalizante, desde la cárcel
hasta la conclusión de la sanción penal y su posterior
reinserción social es altamente generador de la reincidencia
delictual. Así, y como corolario de lo anterior, la carga que en
la práctica significa la anotación prontuarial de los
antecedentes de quienes salen en libertad, termina siendo un peso
que lejos de instar a la resocialización significa una pena que
excede la sanción penal y que, en definitiva, importa una mayor
exclusión del ámbito laboral.
Es imperioso abogar por una modificación de la publicidad de
estos antecedentes penales, si lo que buscamos es que quienes han
cometido delitos puedan reinsertarse exitosamente a la sociedad y,
por sobre todo, al mundo laboral, para evitar la exclusión que
hoy se da.
En conclusión, es imprescindible repensar el círculo vicioso que
hoy se produce en torno al problema de la violencia social, que
comienza con el delito, sigue con la criminalización y continúa
con la exclusión social, para dar paso a una realidad virtuosa
que permita un mejor tratamiento de quienes están privados de
libertad, reduzca el ámbito de aplicación carcelaria y mejore
las condiciones de rehabilitación para evitar la reincidencia.
Así podremos avanzar en el problema del delito y lograremos la
inclusión social de quienes han cometido un delito. Solo así
podremos enfrentar el problema del delito, de la mano con el
respeto que la protección de los derechos fundamentales nos
exige.
*Ignacio Castillo Val es
abogado del Grupo de Estudios Penales de la Universidad Diego
Portales (Ignacio.castillo@udp.cl).
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