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Chile - Solidaridad con los Presos Políticos - Enero 20044 |
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Prontuario de Juan Agustín Figueroa Yávar.
Proceso
Norín – Pichún (por
Claudio Escobar Cáceres)
“Deben
pagar por los pecados de su comunidad” (refiriéndose a los lonkos Pichún
y Norín), el pueblo Mapuche debe ser asimilado “definitivamente al
ciclo económico”, los indígenas deben “reciclarse a la sociedad
mayor” y “se debería repetir una moderna pacificación de la araucanía”,
son algunas de las frases decidoras de lo que pasa por la cabeza de
Juan Agustín Figueroa Yávar. Profesión
y Cargos Relevantes : Abogado. Latifundista. Presidente “VITALICIO” de
la Fundación Neruda. Ex Ministro de Agricultura del gobierno de Patricio
Aylwin. Actual Ministro del Tribunal Constitucional (*). Profesor de
Derecho Procesal de la Universidad de Chile, Militante del Partido
Radical. 1986:
Se crea la Fundación Neruda. Juan Agustín Figueroa la preside
desde esa fecha. Intelectuales de amplio espectro han coincidido en el
autoritarismo de su gestión y en que convirtió
la Fundación en una mercancía para turistas del primer mundo que
moviliza sin trasparencia ingresos por más de 400 mil dólares al año.
Demás está decir que uno de sus golpes de timón fue el haber amasado
lentamente un directorio de la fundación lleno de parientes y cercanos
(esposa, hermana y amigos íntimos). Gobierno
de Aylwin - Marzo 1990 a Marzo 1994: Ministro de Agricultura. Como tal,
participó del equipo interministerial que coayudó
a elaborar la Ley Indígena (19.253). 1995:
Asesor jurídico del Proyecto GOLDEN SPRING (Manantial o Primavera
Dorada) de la empresa asiática Sung Kung Enterprise a desarrollarse en la
Isla de Chiloé. Este proyecto, fuertemente cuestionado por ecologistas y
Huilliche de la isla, pretendía en una propiedad de 23 mil hectáreas
depredar bosque antiguo. Por los numerosos errores: trabajar al margen de
la ley; por el hecho de invertir altas sumas de dinero en infraestructura
de acopio, caminos y maquinaria de extracción pesada y sin tener la
certeza de la viabilidad del
proyecto; por el naufragio de sus barcazas –hecho silenciado en la
prensa-, se piensa que el proyecto no era sino lavado de dinero. La
empresa estaba dichosa de tener por asesor a un “hombre
relacionado”, herencia de su titularidad como ex ministro. 12
Dic. 2001: Incendio de la casa del hijo de Juan Agustín Figueroa, fundo
Nancahue, Comuna de Traiguén, IX Región. 16
Dic. 2001 : Varios Focos (4) de
Incendio, fundo San Gregorio –de propiedad de los hermanos Sagredo Marín-,
Comuna de Traiguén, IX Región. Fueron
sindicados como sospechos de autoría intelectual y material los lonko: Pascual
Pichún Paillalao (Lonko de Temulemu) y Aniceto Norín Catrimán (Lonko de
Diádico)
además de ser involucrada en estos hechos Patricia Troncoso. Pasan más
de un año detenidos por esta sospecha, sin ser iniciado un juicio. 10
Abril, 2003: El Tribunal oral en lo penal de Angol no pudo hacerse la
convicción para demostrar la participación de los acusados en los
delitos de amenazas e incendios terroristas, por lo tanto se dictó
sentencia absolutoria. Ya a esa altura, el desarrollo del juicio se había
realizado en un ambiente turbio, con extraños atentados y efectos
comunicacionales, como también la participación de testigos sin rostro,
que de manera absurda fueron utilizados como principales medios de prueba
para testimoniar contra los Lonko. Abril
2003: Pascual Pichún, se dirigió al Presidente de Chile emplazándolo
por su responsabilidad. Parte de sus argumentos fueron: ."Soy Pascual
Pichún Paillalao, lonko Mapuche de la comunidad Antonio Ñiripil de
Temulemu, a quién la justicia chilena mantuvo por más de un año
detenido en la Cárcel Pública de Traiguén junto al peñi Aniceto Norin
y la lamngen Patricia Troncoso, sin pruebas ni antecedentes acusado de ser
un "terrorista" y un "peligro para la sociedad". Como
usted ya debe saber, un tribunal de la novena región hizo finalmente
justicia en nuestro caso y ratificó aquello que nosotros siempre dijimos
ante los fiscales y la opinión pública. Me refiero a nuestra completa
inocencia en todos los cargos imputados por el Ministerio Público"....
"Esta carta que hoy le escribo no es para lamentar nuestra suerte
como mapuches sino para exigir de su parte un mínimo de respeto y
justicia. Creo que usted como autoridad debiera hacer que los responsables
de nuestro encarcelamiento paguen por su error"..... Dicha misiva
nunca fue respondida... 2
Julio, 2003: La Corte Suprema decide anular la sentencia absolutoria. Fue
posible un segundo
juicio en contra de los lonko (con magistrados distintos a los del primero
en el que habían sido absueltos de los cargos que se les imputaban) pues
la Corte Suprema consideró que la sentencia no dio cuenta precisa y
detallada de por qué las pruebas presentadas por la parte acusadora no
sirvieron para acreditar la participación de los acusados. En el segundo
caso, testigos principales revirtieron testimonios. Julio-Agosto,
2003: Organizaciones mapuche realizaron una serie de manifestaciones y
protestas contra el Gobierno exigiéndole que se desista de formar parte
de la acciones judiciales en contra de los lonko y de Patricia Troncoso,
sin embargo el Gobierno mantuvo la persecución junto a los empresarios. Agosto,
2003: La corporación jurídica Nor Alinea presentó una denuncia ante la
Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA en contra
del Estado chileno por la vulneración a los Derechos fundamentales que ha
afectado a los lonko y a Patricia Troncoso, ante esta decisión del máximo
tribunal sin que aún se obtengan resultados. Sept.
27, 2003: Agustín Figueroa asumiendo como su propio abogado logra la
condena de los 2 lonko, a la pena carcelaria de 5 años y un día, por
supuesta “amenaza terrorista” en contra de los dueños de los fundos
Nancahue y San Gregorio. 15
Dic. 2003: La Segunda sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de
nulidad presentado por la defensa de los lonko Mapuche. Destacadas
figuras de la sociedad civil en el ámbito de lo jurídico y defensores de
los derechos humanos han coincidido en señalar que: 1) la pena es
desproporcionada (pues es equivalente a las condenas por delitos de
homicidio); 2) que la ley invocada, a saber la nueva ley anti-terrorista,
es en extremo represiva para los hechos que se imputan; y 3) que los
lonkos fueron chivos expiatorios en una problemática nacional
que no se solucionará mediante la represión, sino con el
tratamiento integral de un problema que seguirá existiendo. 14
Ene. 2004: Es detenido el Lonko Pascual Pichún en la comunidad de
Temulemu. Esto tras dos intensos operativos que habían sido desplegados
el día anterior para detener a ambos lonko. Pascual Pichún fue conducido
al Ministerio Público para iniciar el cumplimiento de su condena. (*)
Nota: El Tribunal Constitucional, creado en 1981 en dictadura, es regulado
por el Capítulo VII de la Constitución Política de 1980 y por esta ley,
es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad
o poder. Su función principal es controlar se ajusten a
constitucionalidad los proyectos de ley que se tramitan para ser
promulgadas, así como velar porque las acciones y omisiones de los
diferentes entes particulares o corporativos respecto de las leyes sean
actos constitucionales. Detalle
de propiedades litigadas con Juan Agustín Figueroa Yávar.
Claudio Escobar Cáceres
(No a Ralco)
Brigada Nicolasita/Inti-Simón
Revista Perra de la Kayhe
Kolectiva SYNAPSYS-Anarka
Casilla 204, Correo 17, Santiago,
Chile.
e-mail: newencec@hotmail.com
fono casa: 2831537
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